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# Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal - Artículo 39

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO XII - TERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DESINCORPORACIÓN DEL PROGRAMA

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ARTÍCULO 39. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada.
Artículo reformado DOF 20-05-2021
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## Resumen corto

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Regla de LFPPIPP_200521 sobre regla aplicable: Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 39 LFPPIPP_200521, regla aplicable, artículo 39 ley federal para la proteccion a personas que intervienen en el procedimiento penal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 39 de LFPPIPP_200521.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 39 de LFPPIPP_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Tratándose de la incorporación al Programa, de Testigos Colaboradores, el Director deberá considerar la opinión del Titular de la Fiscalía correspondiente o Unidad Especializada en materia de Delincuencia Organizada.

### ¿Para qué sirve artículo 39?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppipp.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPIPP_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPIPP_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
