# Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal - Artículo segundo

Clave: LFPPIPP_200521
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
. La Procuraduría General de la República dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto desarrollará los lineamientos, protocolos, acuerdos y demás instrumentos necesarios para el debido funcionamiento del Programa Federal de Protección a Personas y del Centro Federal de Protección a Personas.
La Procuraduría General de la República realizará las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento a los objetivos de
esta Ley
, conforme al presupuesto que le sea aprobado para tal efecto en el ejercicio fiscal

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal, artículo segundo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
