---
law_key: "LFPPIPP_200521"
title: "Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Federal Para La Protección A Personas Que Intervienen En El Procedimiento Penal regula el Programa Federal de Protección a Personas y el Centro Federal de Protección a Personas. Su finalidad es proteger y atender a personas que por intervenir directa o indirectamente en un procedimiento penal se encuentren en riesgo o peligro. La ley define medidas de asistencia y seguridad, requisitos de incorporación, estudio técnico, convenio de entendimiento, obligaciones de personas protegidas y del Centro, cooperación internacional, transparencia, confidencialidad y sanción penal por revelar información.

## Qué regula

- Programa Federal de Protección a Personas.
- Centro Federal de Protección a Personas.
- Medidas de protección para personas en riesgo por su intervención penal.
- Principios de proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, autonomía, celeridad y gratuidad.
- Personas que pueden incorporarse al programa.
- Medidas de asistencia y medidas de seguridad.
- Solicitud, estudio técnico, incorporación y convenio de entendimiento.
- Obligaciones de personas protegidas y del Centro.
- Terminación, revocación o modificación de medidas.
- Cooperación internacional y transparencia estadística del programa.

## A quién aplica

- Víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores y peritos.
- Policías, Ministerio Público, jueces y miembros del Poder Judicial.
- Personas que colaboren eficazmente en investigación o proceso penal.
- Familiares o personas cercanas en riesgo por la participación de una persona protegida.
- Fiscalía General de la República.
- Centro Federal de Protección a Personas.
- Unidad de Protección a Personas.
- Ministerio Público y autoridades judiciales que conozcan procedimientos penales.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal obligadas a colaborar.

## Materias principales

- Protección de testigos y personas intervinientes.
- Procedimiento penal federal.
- Riesgo por colaboración con la justicia.
- Medidas de asistencia.
- Medidas de seguridad.
- Reserva y confidencialidad.
- Estudio técnico de riesgo.
- Convenio de entendimiento.
- Testigo colaborador.
- Cooperación internacional.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Programa | Programa Federal de Protección a Personas. |
| Centro | Centro Federal de Protección a Personas, unidad de la Fiscalía General de la República. |
| Medidas de Protección | Acciones para eliminar o reducir riesgos por colaboración o participación en un procedimiento penal. |
| Convenio de Entendimiento | Documento voluntario que fija ingreso, obligaciones, acciones y sanciones por incumplimiento. |
| Persona Protegida | Persona en riesgo por intervenir en un procedimiento penal, incluidos vínculos cercanos. |
| Testigo Colaborador | Persona que voluntariamente presta ayuda eficaz a la autoridad investigadora. |
| Procedimiento penal | Etapas desde el inicio de la investigación hasta sentencia firme. |
| Riesgo | Amenaza real e inminente a vida o integridad física por intervención penal. |
| Unidad | Unidad de Protección a Personas del Centro. |
| Estudio Técnico | Análisis multidisciplinario para decidir incorporación o separación del Programa. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y conceptos | 1 a 4 | Entender finalidad, definiciones, colaboración institucional y convenios. |
| Principios | 5 | Aplicar proporcionalidad, secrecía, voluntariedad, temporalidad, celeridad y gratuidad. |
| Centro y Unidad | 6 a 12 | Revisar facultades, personal, análisis de riesgo y ejecución de medidas. |
| Programa | 13 y 14 | Ubicar casos de procedencia y contenidos mínimos del programa. |
| Personas protegidas | 15 | Saber quiénes pueden incorporarse. |
| Medidas | 16 a 19 | Distinguir asistencia, seguridad y criterios de proporcionalidad. |
| Incorporación | 20 a 26 | Conocer solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión. |
| Convenio y obligaciones | 27 a 32 Bis | Revisar aceptación voluntaria, deberes y obligaciones del Centro. |
| Terminación | 33 a 40 | Ver modificación, revocación y causas de salida del programa. |
| Cooperación, informes y delito | 41 a 50 | Consultar cooperación internacional, informe anual, auditoría, confidencialidad y recursos. |

## Plazos importantes

- La permanencia en el Programa está sujeta a periodo determinado o evaluación periódica del Centro.
- La solicitud de incorporación por riesgo debe remitirse inmediatamente por medio idóneo al Director del Centro cuando el Ministerio Público advierta peligro.
- La petición de medidas puede iniciar estudio técnico aunque no contenga toda la información, recabándose datos en breve término.
- El Director debe decidir en tiempo razonable a partir de la solicitud y del estudio técnico.
- El informe sobre resultados y operaciones del Programa debe presentarse anualmente al Congreso de la Unión.
- La ley original entró en vigor a los ciento ochenta días siguientes de su publicación.
- La Procuraduría General de la República tuvo ciento ochenta días desde la publicación para desarrollar lineamientos, protocolos, acuerdos e instrumentos del Programa y del Centro.

## Derechos principales

- Derecho de personas protegidas a medidas de asistencia y seguridad proporcionales al riesgo.
- Derecho a trato digno e información oportuna y veraz sobre derechos y obligaciones.
- Derecho a asesoría jurídica gratuita, atención psicológica, médica y sanitaria cuando proceda.
- Derecho a reserva de identidad, datos y operación del Programa cuando sea necesario.
- Derecho a ingresar voluntariamente al Programa y solicitar retiro, salvo causas legales de separación.
- Derecho a que el acceso a medidas de protección no genere costo para la persona protegida.

## Obligaciones principales

- Dependencias y entidades federales deben colaborar con la Fiscalía General por conducto del Centro.
- El Centro debe diseñar, implementar, modificar y supervisar medidas de protección.
- El personal del Centro y personas relacionadas deben guardar secrecía sobre la operación del Programa.
- La persona protegida debe proporcionar información veraz y cooperar en diligencias.
- La persona protegida debe cumplir medidas, evitar conductas de riesgo y mantener comunicación con el Centro.
- Las autoridades deben preservar la confidencialidad de información personal, médica, laboral y operativa.
- El Centro debe gestionar atención, asesoría, representación y apoyo cuando proceda.

## Autoridades relacionadas

- Fiscalía General de la República.
- Titular de la Fiscalía General de la República.
- Centro Federal de Protección a Personas.
- Director del Centro.
- Unidad de Protección a Personas.
- Policía Federal Ministerial adscrita a la Unidad.
- Ministerio Público.
- Autoridades judiciales.
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Órgano Interno de Control de la Fiscalía General.
- Auditoría Superior de la Federación.
- Congreso de la Unión.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de incorporación al Programa.
- Dictado provisional de medidas de protección por el Ministerio Público.
- Elaboración de estudio técnico por grupo multidisciplinario.
- Decisión de incorporación o no incorporación.
- Suscripción del convenio de entendimiento.
- Modificación, mantenimiento o supresión de medidas.
- Revocación o terminación de incorporación al Programa.
- Reubicación, custodia, cambio de identidad, reserva de datos y comparecencia remota.
- Cooperación internacional, asistencia jurídica mutua y videoconferencia.
- Informe anual estadístico al Congreso y auditorías con reserva.

## Sanciones o consecuencias

- El incumplimiento del convenio o de obligaciones puede provocar revocación de incorporación al Programa.
- La falta de veracidad, comisión de delito doloso, negativa a declarar o incumplimiento reiterado pueden causar terminación o revocación.
- La determinación de baja por conclusión o revocación no admite recurso según el artículo 34.
- La divulgación no autorizada de información del Programa se sanciona con seis a doce años de prisión.
- Si quien revela información es servidor público, la pena se incrementa hasta en una tercera parte, sin perjuicio de otros delitos.
- La persona protegida responde por consecuencias derivadas de infringir normas del Programa.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto de protección y atención a intervinientes en riesgo. |
| 2 | Contiene conceptos centrales como Programa, Centro, Persona Protegida, Riesgo y Estudio Técnico. |
| 5 | Fija los principios que rigen la protección. |
| 7 | Establece facultades del Director del Centro. |
| 13 | Delimita casos en que aplica el Programa. |
| 15 | Enumera personas que pueden incorporarse. |
| 16 a 18 | Distingue medidas de asistencia y seguridad. |
| 20 a 26 | Regula solicitud, medidas provisionales, estudio técnico y decisión de incorporación. |
| 27 | Exige convenio de entendimiento para incorporarse al Programa. |
| 29 | Enumera obligaciones de personas protegidas. |
| 34 a 37 | Regula revocación, terminación y causas de salida. |
| 49 | Tipifica la divulgación no autorizada de información del Programa. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley De La Fiscalía General De La República](/LFGR/)
- [Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada](/LFCDO/)
- [Ley General Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos En Materia De Secuestro](/LGPSDMS_200521/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 8 de junio de 2012 y que la última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021. La ley original entró en vigor ciento ochenta días después de su publicación y ordenó desarrollar lineamientos, protocolos y acuerdos para el Programa y el Centro dentro del mismo plazo. Las reformas actualizan referencias institucionales a la Fiscalía General de la República y agregan apoyo en procedimientos de delincuencia organizada.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Quién puede ser persona protegida?

Pueden incorporarse víctimas, ofendidos, testigos, testigos colaboradores, peritos, policías, Ministerio Público, jueces, miembros del Poder Judicial y otras personas vinculadas. También pueden protegerse familiares o personas cercanas cuando el riesgo derive de la participación penal.

### ¿Qué tipos de medidas prevé la ley?

La ley prevé medidas de asistencia y medidas de seguridad. Las primeras incluyen apoyo psicológico, médico, jurídico, trámites y apoyo económico; las segundas incluyen custodia, vigilancia, traslado, reubicación, reserva de identidad, cambio de identidad y otras medidas necesarias.

### ¿La incorporación al Programa es voluntaria?

Sí. La persona debe expresar por escrito su voluntad de ingresar y suscribir un convenio de entendimiento, salvo medidas provisionales o supuestos ordenados por autoridad competente mientras se decide la incorporación.

### ¿Puede terminar la protección?

Sí. Puede terminar si desaparece el riesgo, si la persona incumple obligaciones, falta a la verdad, comete delito doloso, se niega a declarar o incumple reiteradamente el convenio.

### ¿Qué pasa si alguien revela información del Programa?

La divulgación no autorizada de información relacionada con la aplicación, ejecución o personas del Programa se sanciona con prisión de seis a doce años. Si la revelación la hace un servidor público, la pena puede aumentar hasta una tercera parte.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppipp.htm)
- Word oficial: [LFPPIPP_200521.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPPIPP_200521.doc)
- PDF oficial: [LFPPIPP_200521.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPPIPP_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
