# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 11

Clave: LFPRH
Artículo: 11
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 11
.- Los fideicomisos a que se refiere el artículo
9
de
esta Ley
deberán registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría para efectos de su seguimiento, en los términos del Reglamento. Asimismo, deberán registrarse las subcuentas a que se refiere el artículo
10
de
esta Ley
e informarse anualmente a la Secretaría en los términos del Reglamento.
La unidad responsable de la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos, o que coordine su operación, será responsable de que se apliquen a los fines para los cuales fue constituido el fideicomiso.
En los términos que señale el Reglamento, los informes trimestrales y la Cuenta Pública incluirán un reporte del cumplimiento de la misión y fines de los fideicomisos, así como de los recursos ejercidos para el efecto; las dependencias y entidades deberán poner esta información a disposición del público en general, a través de medios electrónicos de comunicación
Las dependencias y entidades con cargo a cuyo presupuesto se hayan otorgado los recursos deberán suspender las aportaciones subsecuentes cuando no se cumpla con las autorizaciones y registro s correspondientes.
Al extinguir los fideicomisos a que se refieren los artículos
9
y
10
de
esta Ley
, las dependencias y entidades deberán enterar los recursos públicos federales remanentes a la Tesorería de la Federación o, en su caso, a la tesorería de la entidad, en términos de las disposiciones aplicables.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 11.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
