# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 4

Clave: LFPRH
Artículo: 4
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 4
.- El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan los siguientes ejecutores de gasto:
El Poder Legislativo;
El Poder Judicial;
Los entes autónomos;
Los tribunales administrativos;
Se deroga.
Fracción derogada DOF
La Presidencia de la República;
Las dependencias, y
Las entidades.
VIII
os ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de la
presente Ley
y demás disposiciones aplicables.
VIII
as disposiciones presupuestarias y administrativas fortalecerán la operación y la toma de decisiones de los ejecutores, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
VIII
a Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, así como a lo dispuesto en sus leyes específicas dentro del margen de autonomía previsto en el artículo
5
de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF
VIII
os ejecutores de gasto contarán con una unidad de administración, encargada de planear, programar, presupuestar, en su caso establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto al gasto público.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
