# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 5

Clave: LFPRH
Artículo: 5
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 5
.- La autonomía presupuestaria otorgada a los ejecutores de gasto a través de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
o, en su caso, de disposición expresa en las leyes de su creación, comprende:
En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, conforme a las respectivas disposiciones constitucionales, las siguientes atribuciones:
Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica;
Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en
esta Ley
, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estarán sujetos a la normatividad, la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, observando las disposiciones de
esta Ley
;
Realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes;
Determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos, observando en lo conducente lo dispuesto en el artículo
21
de
esta Ley
;
Llevar la contabilidad y elaborar sus informes conforme a lo previsto en
esta Ley
, así como enviarlos a la Secretaría para su integración a los informes trimestrales y a la Cuenta Pública;
En el caso de las entidades, conforme a las respectivas disposiciones contenidas en las leyes o decretos de su creación:
Aprobar sus proyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
Ejercer sus presupuestos observando lo dispuesto en
esta Ley
, sujetándose a las disposiciones generales que correspondan emitidas por la Secretaría y la Función Pública. Dicho ejercicio deberá realizarse con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia y estará sujeto a la evaluación y el control de los órganos correspondientes;
Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría, siempre y cuando no rebasen el techo global de su flujo de efectivo aprobado en el Presupuesto de Egresos;
Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d), e) y f) de la fracción anterior, y
En el caso de los órganos administrativos desconcentrados con autonomía presupuestaria por disposición de ley, las siguientes atribuciones:
Aprobar sus anteproyectos de presupuesto y enviarlos a la Secretaría, por conducto de la dependencia a la que se encuentren adscritos, para su integración al proyecto de Presupuesto de Egresos, observando los criterios generales de política económica y los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal;
Ejercer las erogaciones que les correspondan conforme a lo aprobado en el Presupuesto de Egresos y a lo dispuesto en
esta Ley
;
Ejercer las atribuciones a que se refieren los incisos d) y f) de la fracción I del presente artículo.
Los ejecutores de gasto público que cuenten con autonomía presupuestaria deberán sujetarse a lo previsto en
esta Ley
y a las disposiciones específicas contenidas en las leyes de su creación, sujetándose al margen de autonomía establecido en el presente artículo. Las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias se sujetarán exclusivamente a lo dispuesto en sus respectivas leyes.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 5.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
