# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 50

Clave: LFPRH
Artículo: 50
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 50
.- Los ejecutores de gasto podrán celebrar contratos plurianuales de obras públicas, adquisiciones, y arrendamientos o servicios durante el ejercicio fiscal, incluyendo los contratos de inversión estratégica a que hace referencia la
Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
, siempre que:
Párrafo reformado DOF
Justifiquen que su celebración representa ventajas económicas o que sus términos o condiciones son más favorables;
Justifiquen el plazo de la contratación y que el mismo no afectará negativamente la competencia económica en el sector de que se trate;
Identifiquen el gasto corriente o de inversión correspondiente; y
Desglosen el gasto a precios del año tanto para el ejercicio fiscal correspondiente, como para los subsecuentes.
IV
as dependencias requerirán la autorización presupuestaria de la Secretaría para la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, en los términos del Reglamento. En el caso de las entidades, se sujetarán a la autorización de su titular conforme a las disposiciones generales aplicables.
IV
as dependencias y entidades deberán informar a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno sobre la celebración de los contratos a que se refiere este artículo, dentro de los treinta días posteriores a su formalización.
Párrafo reformado DOF
En el caso de proyectos para prestación de servicios, las dependencias y entidades deberán sujetarse al procedimiento de autorización y demás disposiciones aplicables que emitan, en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Párrafo reformado DOF
IV
os Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, a través de sus respectivas unidades de administración, podrán autorizar la celebración de contratos plurianuales siempre y cuando cumplan lo dispuesto en este artículo y emitan normas generales y para su justificación y autorización.
IV
os ejecutores de gasto deberán incluir en los informes trimestrales un reporte sobre el monto total erogado durante el periodo, correspondiente a los contratos a que se refiere este artículo, así como incluir las previsiones correspondientes en sus anteproyectos de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, el monto total anual de los compromisos a lo largo de la vida del proyecto, en los términos de los artículos
32
y
41
, fracción II, inciso g), de
esta Ley
.
Párrafo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 50.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
