# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 52

Clave: LFPRH
Artículo: 52
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 52
.- Los ejecutores de gasto, conforme a las disposiciones aplicables, realizarán los cargos al Presupuesto de Egresos, a través de los gastos efectivamente devengados en el ejercicio fiscal y registrados en los sistemas contables correspondientes. Los ejecutores de gasto solicitarán el pago de los gastos efectivamente devengados, a través de cuentas por liquidar certificadas, en los términos del Reglamento.
Párrafo reformado DOF
La Secretaría podrá realizar cargos a los presupuestos de las dependencias y, en su caso, a las transferencias o subsidios destinadas a las entidades en el presupuesto de las dependencias coordinadoras de sector, en caso de desastres naturales o incumplimiento de normas o pagos, conforme a lo siguiente:
La Secretaría solicitará a la dependencia que efectúe el cargo a su presupuesto. Si en un plazo de 5 días hábiles la dependencia no realizara el cargo, la Secretaría elaborará una cuenta por liquidar certificada especial para efectuarlo;
La dependencia cuyo presupuesto se haya afectado por la expedición de cuentas por liquidar certificadas especiales deberá efectuar el registro contable y presupuestario correspondiente, y
En caso de presentarse incumplimiento a lo dispuesto en este artículo, la Secretaría podrá suspender las ministraciones de fondos a la dependencia correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 52.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
