# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 68

Clave: LFPRH
Artículo: 68
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 68
.- Los ejecutores de gasto que establezcan percepciones extraordinarias en favor de los servidores públicos a su cargo, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos e incentivos similares, deberán sujetarse a lo siguiente:
Los estímulos deberán otorgarse en los términos que dispongan el artículo
9
de la
Ley de Planeación
, la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
, la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles
, o en las demás leyes que prevean expresamente percepciones extraordinarias similares;
Los recursos para cubrir los estímulos deberán estar previstos en sus respectivos presupuestos;
Los esquemas para el otorgamiento de los estímulos en las dependencias y entidades deberán contar con la autorización de la Secretaría, por lo que respecta al control presupuestario, y
Los estímulos sólo podrán ser cubiertos a los servidores públicos que cuenten con nombramiento y ocupen una plaza presupuestaria.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 68.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
