# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 78

Clave: LFPRH
Artículo: 78
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 78
.- Las dependencias, o las entidades a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector, deberán realizar una evaluación de resultados de los programas sujetos a reglas de operación, por conducto de expertos, instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
Párrafo reformado DOF
Las evaluaciones se realizarán conforme al programa anual que al efecto establezca la Secretaría.
Párrafo reformado DOF
,
Las dependencias y entidades deberán reportar el resultado de las evaluaciones en los informes trimestrales que correspondan.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 78.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
