# Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria - Artículo 92

Clave: LFPRH
Artículo: 92
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 92
.- La transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice para los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.00051, y se sujetará a lo establecido en el artículo
2-a
, fracción II de la
Ley de Coordinación Fiscal
.
Artículo derogado DOF
. Adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Presupuesto Y Responsabilidad Hacendaria, artículo 92.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
