# Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos - Artículo tercero

Clave: LFPSDMH
Artículo: tercero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
tercero.
.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, para el caso en que la
Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos
contemple una descripción legal de una conducta delictiva que en el anterior
Código Penal Federal
o
Código Fiscal de la Federación
se contemplaba como delito y por virtud de las presentes reformas, se denomina, penaliza o agrava de forma diversa, siempre y cuando las conductas y los hechos respondan a la descripción que ahora se establecen, se estará a lo siguiente:
[En los procesos incoados, en los que aún no se formulen conclusiones acusatorias el Ministerio Público de la Federación las formulará de conformidad con la traslación del tipo que resulte;]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF
En los procesos pendientes de dictarse sentencia en primera y segunda instancia, el juez o el Tribunal, respectivamente podrán efectuar la traslación del tipo de conformidad con la conducta que se haya probado y sus modalidades; y
[La autoridad ejecutora al aplicar alguna modalidad de beneficio para el sentenciado, considerará las penas que se hayan impuesto, en función de la traslación del tipo, según las modalidades correspondientes.]
Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos, artículo tercero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
