---
law_key: "LFPSDMH"
title: "Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
---

## Resumen de la ley

La Ley Federal Para Prevenir Y Sancionar Los Delitos Cometidos En Materia De Hidrocarburos establece delitos, penas y medidas de prevención en materia de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos y activos relacionados con la industria petrolera. Regula la sustracción, aprovechamiento, comercialización, transporte, almacenamiento, alteración, adulteración, financiamiento y apoyo a conductas ilícitas, así como reglas de acreditación de propiedad y entrega de bienes asegurados. También prevé prisión preventiva oficiosa para varios delitos, agravantes, revocación de permisos, coordinación de autoridades e información considerada de seguridad nacional.

## Qué regula

- Delitos federales en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
- Sustracción, aprovechamiento, posesión, transporte, almacenamiento y comercialización ilícita.
- Toma clandestina, derivación clandestina y alteración de ductos o instalaciones.
- Acreditación de propiedad o legítima posesión de hidrocarburos y activos.
- Entrega de hidrocarburos asegurados a titulares legítimos.
- Prisión preventiva y persecución de oficio o por querella en casos específicos.
- Agravantes por servidores públicos, trabajadores, daño ambiental o uso de información ilícita.
- Medidas preventivas de la Comisión Reguladora de Energía.
- Coordinación de autoridades para vigilancia de instalaciones estratégicas.

## A quién aplica

- Personas que sustraigan, aprovechen, transporten, vendan, almacenen o alteren hidrocarburos ilícitamente.
- Asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores.
- Arrendatarios, propietarios o poseedores de predios con tomas o derivaciones clandestinas.
- Servidores públicos y personal de la industria petrolera o instituciones policiales.
- Franquiciatarios, distribuidores y permisionarios del sector.
- Ministerio Público de la Federación y Poder Judicial de la Federación.
- Comisión Reguladora de Energía.
- Autoridades federales, locales, municipales y de seguridad pública.
- Órganos reguladores y autoridades del sector energético.

## Materias principales

- Robo y mercado ilícito de hidrocarburos.
- Toma clandestina y derivación clandestina.
- Ductos, plataformas, embarcaciones e instalaciones estratégicas.
- Marcadores y especificaciones de combustibles.
- Medición y suministro de combustibles.
- Prisión preventiva y persecución penal.
- Agravantes y responsabilidad penal.
- Prevención, vigilancia y coordinación de seguridad.
- Medidas preventivas regulatorias.
- Información de seguridad nacional.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Activos | Bienes asociados a producción, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos. |
| Áreas de exclusión | Zonas donde no se permite tráfico de embarcaciones o aeronaves salvo operación autorizada de plataformas. |
| Derivación clandestina | Conexión ilegal o no autorizada para extraer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos de ductos. |
| Distribuidor | Permisionario que reparte o traslada gas natural o petrolíferos hacia expendio o consumo final. |
| Ductos | Tuberías e instalaciones conectadas para transporte y distribución de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. |
| Embarcación | Construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. |
| Franquicia | Comercialización de bienes y servicios bajo marca y sistema operativo con beneficios y regalías. |
| Industria Petrolera | Actividades empresariales, económicas, industriales y comerciales de exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y venta. |
| Marcador | Sustancia química agregada a combustibles para identificarlos sin afectar especificaciones. |
| Toma clandestina | Alteración al ducto con propósito de extraer hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y supletoriedad | 1 y 2 | Ubicar alcance federal y leyes aplicables en lo no previsto. |
| Definiciones | 3 | Entender activos, ductos, marcador, toma y derivación clandestina. |
| Investigación penal | 4 y 7 | Revisar persecución, querella y competencia del Ministerio Público y Poder Judicial. |
| Propiedad y aseguramiento | 5 y 6 | Ver cómo se acredita propiedad y cómo se entregan bienes asegurados. |
| Delitos principales | 8 a 19 | Consultar conductas ilícitas y rangos de penas. |
| Agravantes | 10, 20 y 21 | Identificar aumentos por apoyo, daño ambiental, servidores públicos o personal del sector. |
| Prevención | 22 | Conocer coordinación para programas de vigilancia y prevención. |
| Medidas CRE | 22 Bis | Revisar clausura, inmovilización o suspensión temporal por actividades sin permiso. |
| Seguridad nacional | 23 | Ubicar información operativa protegida como seguridad nacional. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor, procesos previos y adecuación a UMA. |

## Plazos importantes

- El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- Los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor continuaron conforme a disposiciones vigentes al momento de los hechos.
- Las sanciones pecuniarias deben adecuarse a la Unidad de Medida y Actualización equivalente prevista por el sistema penal mexicano.
- El decreto de reforma publicado el 12 de noviembre de 2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022.
- Los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2022 deben substanciarse y resolverse conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
- La entrega de hidrocarburos asegurados a titulares legítimos debe realizarse sin dilación, previa inspección, acta y conservación de muestras representativas.

## Derechos principales

- Derecho de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a recibir hidrocarburos asegurados cuando acrediten propiedad o legítima posesión.
- Derecho a que se conserven muestras representativas para dictámenes periciales durante investigación y proceso penal.
- Derecho de titulares legítimos a acreditar propiedad o posesión mediante documentos o medios idóneos y suficientes.
- Derecho de órganos reguladores o partes ofendidas a presentar querella en supuestos específicos.
- Derecho a que procesos penales previos se tramiten conforme a reglas transitorias aplicables.

## Obligaciones principales

- El Ministerio Público de la Federación debe investigar y perseguir delitos, de oficio salvo supuestos de querella.
- El Ministerio Público debe solicitar prisión preventiva conforme a los supuestos de la ley.
- Asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores deben recibir hidrocarburos asegurados cuando acrediten propiedad o posesión.
- Quienes conozcan tomas o derivaciones clandestinas en predios deben denunciarlas.
- Servidores públicos que conozcan probable delito en la materia deben denunciarlo.
- Autoridades de los tres órdenes deben coordinarse para prevenir y detectar delitos de hidrocarburos.
- Autoridades deben diseñar programas de vigilancia, generar estudios, intercambiar información y realizar campañas preventivas.

## Autoridades relacionadas

- Ministerio Público de la Federación.
- Poder Judicial de la Federación.
- Comisión Reguladora de Energía.
- Autoridades del sector energético.
- Instituciones locales, municipales y de seguridad pública.
- Asignatarios, contratistas, permisionarios y distribuidores.
- Órganos reguladores.
- Empresas productivas del Estado, subsidiarias y filiales.
- Autoridades encargadas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Investigación y persecución federal de delitos de hidrocarburos.
- Querella del órgano regulador o parte agraviada en supuestos de alteración, adulteración o suministro inferior.
- Acreditación de propiedad o legítima posesión de hidrocarburos, petrolíferos, petroquímicos o activos.
- Inspección, muestreo, acta circunstanciada y entrega de bienes asegurados.
- Solicitud de prisión preventiva por el Ministerio Público.
- Clausura temporal, inhabilitación o inmovilización de equipos, instalaciones, vehículos o sistemas por la CRE.
- Suspensión temporal de suministro, servicio o actividad.
- Convenios de colaboración para prevención.
- Intercambio de información geodelictiva y campañas preventivas.

## Sanciones o consecuencias

- Sustracción o aprovechamiento ilícito de hidrocarburos se sanciona con veinte a treinta años de prisión y multa de veinte mil a veinticinco mil UMA.
- Compra, transporte, resguardo, almacenamiento, distribución, posesión, suministro, ocultamiento, alteración o adulteración se sanciona por volumen, con penas que pueden llegar a diecisiete años de prisión y multas altas.
- Auxiliar o facilitar delitos de los artículos 8 y 9 puede sancionarse hasta con tres cuartas partes de las penas correspondientes.
- La invasión de áreas de exclusión con bandera o matrícula apócrifa se sanciona con diez a quince años de prisión y multa.
- No denunciar como servidor público puede sancionarse con tres a siete años de prisión y multa.
- Financiar conductas tipificadas puede sancionarse con diecisiete a veinticinco años de prisión y multa.
- Daño ambiental derivado de conductas dolosas aumenta la sanción hasta en una mitad.
- Si el responsable es franquiciatario, asignatario, contratista, permisionario o distribuidor, puede imponerse revocación del permiso y disolución y liquidación de la sociedad.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, alcance federal, delitos, sanciones y medidas preventivas. |
| 2 | Lista leyes supletorias penales, procesales, energéticas y de seguridad. |
| 3 | Contiene conceptos clave como ducto, marcador, toma y derivación clandestina. |
| 4 | Regula persecución penal, querella y prisión preventiva. |
| 5 | Establece cómo acreditar propiedad o legítima posesión. |
| 6 | Regula entrega de hidrocarburos asegurados y conservación de muestras. |
| 8 | Tipifica sustracción y aprovechamiento ilícito. |
| 9 | Tipifica comercialización, transporte, almacenamiento, posesión, alteración y adulteración. |
| 15 | Sanciona a propietarios o poseedores de predios con toma o derivación clandestina que no denuncien. |
| 18 | Sanciona financiamiento de delitos de la ley. |
| 21 | Prevé agravantes y revocación de permisos. |
| 22 Bis | Autoriza medidas preventivas de la Comisión Reguladora de Energía. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada](/LFCDO/)
- [Ley Del Sector Hidrocarburos](/LSH/)
- [Ley De Seguridad Nacional](/LSN/)
- [Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública](/LGSNSP/)
- [Ley Nacional De Extinción De Dominio](/LNED/)
- [Ley De Navegación Y Comercio Marítimos](/LNCM/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 12 de enero de 2016 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación. El texto también incorpora reformas de 2018, 2021 y referencias a criterios transitorios, incluida la entrada en vigor del decreto de 2021 el 1 de enero de 2022.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué conductas castiga esta ley?

Castiga la sustracción, aprovechamiento, compra, venta, transporte, almacenamiento, distribución, posesión, alteración y adulteración ilícita de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos. También sanciona financiamiento, apoyo, intimidación, alteración de medición y omisiones de denuncia.

### ¿Qué es una toma clandestina?

La ley la define como la alteración de un ducto de transporte de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos con el propósito de extraerlos. Es uno de los conceptos centrales para perseguir el robo de combustibles.

### ¿Cuándo procede prisión preventiva?

El artículo 4 señala delitos específicos de la ley en los que la prisión preventiva será aplicable de oficio. Además, el Ministerio Público de la Federación debe solicitar prisión preventiva durante el procedimiento penal.

### ¿Qué pasa con hidrocarburos asegurados?

El Ministerio Público debe entregarlos sin dilación a asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores que acrediten propiedad o legítima posesión. Antes debe practicarse inspección, levantar acta y conservar muestras representativas para dictámenes.

### ¿La Comisión Reguladora de Energía puede actuar preventivamente?

Sí. Si advierte actividades reguladas sin permiso o falta de acreditación de adquisición lícita, puede clausurar temporalmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas y ordenar suspensión temporal de suministro, servicio o actividad.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfpsdmh.htm)
- Word oficial: [LFPSDMH.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFPSDMH.doc)
- PDF oficial: [LFPSDMH.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
