---
law_key: "LFRA"
law_title: "Ley Federal De Responsabilidad Ambiental"
article_key: "2o"
article_label: "Artículo 2o"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-2o
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFRA/articulo/2o/"
---

# Ley Federal De Responsabilidad Ambiental - Artículo 2o

<!-- mley:article law="LFRA" article="2o" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - De la responsabilidad ambiental
- CAPÍTULO PRIMERO - Disposiciones generales

```text
Artículo 2o.- Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte. Se entiende por:

I. Actividades consideradas como altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, radioactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II. Criterio de equivalencia: Lineamiento obligatorio para orientar las medidas de reparación y compensación ambiental, que implica restablecer los elementos y recursos naturales o servicios ambientales por otros de las mismas características;

III. Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan. Para esta definición se estará a lo dispuesto por el artículo 6o. de esta Ley;

IV. Daño indirecto: Es aquel daño que en una cadena causal no constituye un efecto inmediato del acto u omisión que es imputado a una persona en términos de esta Ley;

V. Se entiende por cadena causal la secuencia de influencias de causa y efecto de un fenómeno que se representa por eslabones relacionados;

VI. No se considerará que existe un daño indirecto, cuando entre la conducta imputada y el resultado que se le atribuye, sobrevenga el hecho doloso de un tercero que resulte completamente determinante del daño. Esta excepción no operará si el tercero obra por instrucciones, en representación o beneficio, con conocimiento, consentimiento o bajo el amparo de la persona señalada como responsable;

VII. Los daños indirectos regulados por la presente Ley se referirán exclusivamente a los efectos ambientales de la conducta imputada al responsable;

VIII. Estado base: Condición en la que se habrían hallado los hábitat, los ecosistemas, los elementos y recursos naturales, las relaciones de interacción y los servicios ambientales, en el momento previo inmediato al daño y de no haber sido éste producido;

IX. Fondo: El Fondo de Responsabilidad Ambiental;

X. Ley: La Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;

XI. Leyes ambientales: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de Cambio Climático, y la Ley General de Bienes Nacionales; así como aquellos ordenamientos cuyo objeto o disposiciones se refieran a la preservación o restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente o sus elementos;

XII. Mecanismos alternativos: Los mecanismos alternativos de solución de controversias, tales como la mediación, la conciliación y los demás que permitan a las personas prevenir conflictos, o en su caso, solucionarlos, sin necesidad de intervención de los órganos jurisdiccionales, salvo para garantizar la legalidad y eficacia del convenio adoptado por los participantes y el cumplimiento del mismo;

XIII. Procuraduría: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;

XIV. Sanción económica: El pago impuesto por la autoridad judicial para penalizar una conducta ilícita dañosa, dolosa con la finalidad de lograr una prevención general y especial e inhibir en el futuro comportamientos prohibidos;

XV. Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

XVI. Servicios ambientales: Las funciones que desempeña un elemento o recurso natural en beneficio de otro elemento o recurso natural, los hábitat, ecosistema o sociedad.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFRA sobre sanciones y cumplimiento: Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente...

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte.

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 2o LFRA, sanciones y cumplimiento, artículo 2o ley federal de responsabilidad ambiental, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 2o de LFRA.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Aguas Nacionales (`LAN`)
- Ley De Navegación Y Comercio Marítimos (`LNCM`)
- Ley General De Bienes Nacionales (`LGBN`)
- Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable (`LGDFS`)
- Ley General De Vida Silvestre (`LGVS`)
- Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente (`LGEEPA`)
- Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos (`LGPGIR`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 2o de LFRA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Para los efectos de esta Ley se estará a las siguientes definiciones, así como aquellas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las Leyes ambientales y los tratados internacionales de los que México sea Parte.

### ¿Para qué sirve artículo 2o?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
