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# Ley Federal De Responsabilidad Ambiental - Artículo 40

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - De la responsabilidad ambiental
- CAPÍTULO TERCERO - Procedimiento judicial de responsabilidad ambiental
- SECCIÓN 4 - De la sentencia, ejecución y seguimiento

```text
Artículo 40.- Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la Secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad y legalidad de las propuestas.

En caso de que una de las partes fuera omisa, se estará a la propuesta de la otra, siempre que ésta reciba opinión favorable de la Secretaría.

En caso de que ambas partes sean omisas, o las propuestas no cuenten con la opinión favorable de la Secretaría, se estará a lo que disponga dicha dependencia. Para este efecto, se le requerirá para que formule una propuesta oficial en el término de ocho días.

Los gastos en los que incurra la Secretaría podrán hacerse con cargo al Fondo previsto en el artículo 45 de esta Ley. En estos casos, la administración pública federal estará obligada a demandar al responsable la restitución de los recursos económicos erogados, incluyendo los intereses legales correspondientes, los que serán reintegrados a dicho Fondo.

Si existiesen diversas alternativas que pudieran generar los mismos resultados positivos de reparación o compensación, se optará por la menos onerosa para el responsable.
```

## Resumen corto

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Regla de LFRA sobre competencia de autoridades: Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la Secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 40 LFRA, competencia de autoridades, artículo 40 ley federal de responsabilidad ambiental, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFRA

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 40 de LFRA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 45

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 40 de LFRA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Una vez que el juez reciba las propuestas para la reparación del daño o su compensación conforme a lo previsto por el artículo 38 de la presente Ley, requerirá a la Secretaría, para que en el término de diez días, formule su opinión en relación a la idoneidad...

### ¿Para qué sirve artículo 40?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfra.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
