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law_key: "LFRA"
title: "Ley Federal De Responsabilidad Ambiental"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal De Responsabilidad Ambiental regula la responsabilidad que nace por daños ocasionados al ambiente, así como las obligaciones de reparación, compensación ambiental y sanción económica. Desarrolla el derecho humano a un medio ambiente sano y permite exigir responsabilidad mediante procesos judiciales federales, mecanismos alternativos de solución de controversias, procedimientos administrativos y asuntos penales por delitos contra el ambiente o la gestión ambiental. La ley define daño ambiental, estado base, reparación, compensación, legitimación activa, juzgados especializados, medidas precautorias, pruebas, sentencias, Fondo de Responsabilidad Ambiental y coordinación con autoridades ambientales y ministeriales.

## Qué regula

- Responsabilidad ambiental por daños al ambiente.
- Reparación y compensación ambiental.
- Sanción económica accesoria.
- Responsabilidad subjetiva y objetiva.
- Acción judicial de responsabilidad ambiental.
- Legitimación para demandar.
- Medidas precautorias, pruebas, sentencia y ejecución.
- Fondo de Responsabilidad Ambiental.
- Mecanismos alternativos de solución de controversias.
- Relación con procedimientos administrativos y delitos ambientales.

## A quién aplica

- Personas físicas que causen directa o indirectamente daño al ambiente.
- Personas morales responsables por sus representantes, administradores, empleados o quienes actúen en su beneficio.
- Propietarios o poseedores de inmuebles donde se ocasionó daño ambiental.
- Comunidades y personas afectadas por deterioro ambiental.
- Organizaciones civiles ambientales.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Juzgados de Distrito con jurisdicción ambiental.
- Ministerio Público y Fiscalía General de la República en asuntos penales ambientales.

## Materias principales

- Derecho ambiental.
- Daño al ambiente.
- Reparación y restauración.
- Compensación ambiental.
- Responsabilidad objetiva y subjetiva.
- Sanción económica.
- Acción colectiva o interés legítimo ambiental.
- Medidas precautorias.
- Fondo ambiental.
- Justicia restaurativa y mecanismos alternativos.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Daño al ambiente | Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversa y mensurable de hábitats, ecosistemas, recursos o condiciones ambientales. |
| Estado base | Condición en que se encontraban hábitats, ecosistemas, elementos y recursos naturales antes del daño. |
| Reparación | Restitución del ambiente dañado a su estado base mediante restauración, restablecimiento, tratamiento, recuperación o remediación. |
| Compensación ambiental | Inversión o acción sustitutiva que genera mejora ambiental equivalente cuando no es posible reparar total o parcialmente. |
| Sanción económica | Pago impuesto judicialmente para penalizar conducta ilícita dañosa y prevenir nuevas conductas. |
| Leyes ambientales | Ordenamientos cuyo objeto o disposiciones protegen ambiente, equilibrio ecológico o recursos naturales. |
| Mecanismos alternativos | Mediación, conciliación y otras vías colaborativas para prevenir o resolver controversias. |
| Procuraduría | Procuraduría Federal de Protección al Ambiente. |
| Secretaría | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. |
| Servicios ambientales | Funciones que ecosistemas, hábitats o recursos naturales prestan en beneficio ambiental o social. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Disposiciones generales | 1 a 9 | Entender objeto, definiciones, supletoriedad y alcance. |
| Obligaciones por daño | 10 a 26 | Revisar reparación, compensación, sanción económica y responsabilidad solidaria. |
| Acción judicial | 27 a 30 | Ubicar legitimación, prescripción y juzgados especializados. |
| Procedimiento y medidas | 31 a 36 | Consultar medidas precautorias, prueba, estado base y facultades judiciales. |
| Sentencia y ejecución | 37 a 44 | Ver contenido de sentencia, propuestas de reparación, opinión técnica y cumplimiento. |
| Fondo ambiental | 45 y 46 | Revisar objeto, vigilancia, coordinación y patrimonio del Fondo. |
| Mecanismos alternativos | 47 a 51 | Analizar acuerdos, reparación voluntaria y efectos administrativos. |
| Materia penal ambiental | 52 a 56 | Conectar delitos ambientales, denuncia, coadyuvancia y víctimas. |
| Transitorios | Transitorios | Revisar entrada en vigor, Fondo y juzgados especializados. |

## Plazos importantes

- La acción de responsabilidad ambiental prescribe en doce años contados desde el día en que se produzca el daño y sus efectos.
- Una vez ejecutoriada la sentencia condenatoria, el juez da vista para que las partes se pronuncien sobre propuestas de reparación o compensación dentro de treinta días.
- El juez puede requerir a la Secretaría opinión sobre idoneidad y legalidad de propuestas, que debe formularse en diez días.
- El Fondo de Responsabilidad Ambiental debía constituirse y aprobar sus reglas dentro de ciento ochenta días posteriores a la entrada en vigor original.
- Los juzgados de Distrito especializados en materia ambiental debían establecerse en un término máximo de dos años desde la entrada en vigor original.
- La reforma local consultada del 14 de noviembre de 2025 sigue reglas de aplicación vinculadas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Derechos principales

- Derecho humano a un medio ambiente sano.
- Derecho a demandar reparación y compensación del daño ambiental cuando exista legitimación.
- Derecho a mecanismos alternativos para resolver controversias ambientales.
- Derecho de personas y comunidades afectadas a ser consideradas víctimas en delitos contra el ambiente.
- Derecho a que sentencias y convenios de responsabilidad ambiental sean públicos.
- Derecho a que se atienda la reparación ambiental independientemente del daño patrimonial privado.

## Obligaciones principales

- Reparar el daño ambiental causado.
- Compensar ambientalmente cuando la reparación total o parcial no sea posible.
- Realizar acciones necesarias para evitar que el daño aumente.
- Permitir medidas de reparación en inmuebles donde ocurrió el daño.
- Cumplir medidas precautorias y sentencias.
- Pagar sanción económica cuando proceda por conducta ilícita dañosa.
- Colaborar con autoridad judicial, Secretaría y Procuraduría en ejecución y verificación.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
- Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
- Poder Judicial de la Federación.
- Juzgados de Distrito con jurisdicción ambiental.
- Fiscalía General de la República.
- Ministerio Público.
- Comisión Nacional del Agua cuando haya infracciones vinculadas.
- Autoridades ambientales administrativas federales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Demanda judicial de responsabilidad ambiental.
- Solicitud de medidas precautorias.
- Acreditación del estado base y del nexo causal.
- Propuesta de reparación o compensación ambiental.
- Opinión técnica de la Secretaría.
- Verificación de cumplimiento por la Procuraduría.
- Acuerdo reparatorio o mecanismo alternativo.
- Denuncia por delito contra el ambiente.
- Coadyuvancia ambiental en procedimiento penal.

## Sanciones o consecuencias

- Reparación del ambiente dañado a su estado base.
- Compensación ambiental total o parcial cuando la reparación no sea posible.
- Sanción económica accesoria a la reparación o compensación.
- Para persona física, sanción económica de trescientos a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
- Para persona moral, sanción económica de mil a seiscientos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal conforme al texto legal.
- Responsabilidad solidaria cuando varias personas causen dolosamente daño y no sea posible separar aportaciones.
- Responsabilidad administrativa, civil o penal adicional conforme a leyes ambientales y penales.

## Artículos clave

| Artículo | Importancia práctica |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, derecho protegido y alcance de la responsabilidad ambiental. |
| 2 | Contiene definiciones centrales. |
| 4 | Permite ejercer responsabilidad ambiental independientemente de otras responsabilidades. |
| 10 | Establece obligación de reparar o compensar el daño ambiental. |
| 12 | Define supuestos de responsabilidad objetiva. |
| 13 | Regula la reparación al estado base. |
| 14 | Regula cuándo procede compensación ambiental. |
| 19 | Establece montos de sanción económica. |
| 27 a 29 | Regulan acción, legitimación y prescripción. |
| 32 | Prevé medidas precautorias. |
| 37 a 40 | Regulan sentencia, propuestas y opinión técnica. |
| 47 a 56 | Conectan mecanismos alternativos y materia penal ambiental. |

## Leyes relacionadas

- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/)
- [Ley General Para La Prevención Y Gestión Integral De Los Residuos](/LGPGIR/)
- [Ley General De Desarrollo Forestal Sustentable](/LGDFS/)
- [Ley De Aguas Nacionales](/LAN/)
- [Ley General De Vida Silvestre](/LGVS/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013. El texto oficial local consultado reporta última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025, con ajustes de homologación normativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué es responsabilidad ambiental?

Es la obligación legal de reparar o compensar daños ocasionados al ambiente y, cuando procede, pagar una sanción económica por conducta ilícita dañosa.

### ¿La reparación ambiental es lo mismo que indemnizar a una persona propietaria?

No. La ley distingue el daño al ambiente del daño patrimonial privado; la reparación busca restituir ecosistemas, hábitats, recursos y servicios ambientales.

### ¿Quién puede demandar responsabilidad ambiental?

Pueden hacerlo las personas e instituciones legitimadas por la ley, incluidas personas afectadas, comunidades, organizaciones y autoridades en los supuestos previstos.

### ¿Cuándo prescribe la acción de responsabilidad ambiental?

La acción prescribe en doce años contados desde el día en que se produjo el daño al ambiente y sus efectos.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 2, 10, 12, 13, 14, 19, 27, 28, 29, 32, 37, 45 y 47 a 56.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfra.htm)
- Word oficial: [LFRA.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRA.doc)
- PDF oficial: [LFRA.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRA.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Federal_de_Responsabilidad_Ambiental.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Responsabilidad_Ambiental.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
