# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 21

Clave: LFRCF
Artículo: 21
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 21
.- Lo previsto en los artículos anteriores, se realizará sin perjuicio de que la Auditoría Superior de la Federación convoque a las reuniones de trabajo que estime necesarias durante las auditorías correspondientes, para la revisión de los resultados preliminares.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 21.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
