# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 39

Clave: LFRCF
Artículo: 39
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 39
.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación enviará a las entidades fiscalizadas, dentro de un plazo de 10 días hábiles siguientes a que haya sido entregado a la Cámara, el informe individual que contenga las acciones y las recomendaciones que les correspondan, para que, en un plazo de 30 días hábiles, presenten la información y realicen las consideraciones pertinentes.
Con la notificación del informe individual a las entidades fiscalizadas quedarán formalmente promovidas y notificadas las acciones y recomendaciones contenidas en dicho informe, salvo en los casos del informe de presunta responsabilidad administrativa y de las denuncias penales y de juicio político, los cuales se notificarán a los presuntos responsables en los términos de las leyes que rigen los procedimientos respectivos.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 39.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
