# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 41

Clave: LFRCF
Artículo: 41
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 41
.- La Auditoría Superior de la Federación deberá pronunciarse en un plazo de 120 días hábiles, contados a partir de su recepción, sobre las respuestas emitidas por las entidades fiscalizadas, determinando su no solventación, solventación, archivo o conclusión, según corresponda.
Una vez formulado dicho pronunciamiento, se contará con un plazo de 90 días hábiles para el envío del dictamen técnico de no solventación de los pliegos de observaciones a las áreas de investigación.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 41.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
