# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 44

Clave: LFRCF
Artículo: 44
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 44
.- La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.
El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 44.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
