# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 59

Clave: LFRCF
Artículo: 59
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 59
.- Para los efectos de lo previsto en el párrafo quinto de la fracción I, del artículo
79
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, cualquier persona podrá presentar denuncias a través de los canales de comunicación y los instrumentos técnicos dispuestos por la Auditoría Superior de la Federación, cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos federales, o de su desvío, en los supuestos previstos en
esta Ley
, la Auditoría Superior de la Federación, previa autorización de su Titular, podrá revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso, así como respecto a ejercicios fiscales distintos al de la Cuenta Pública en revisión.
Párrafo reformado DOF
Las denuncias podrán presentarse a la Cámara, a la Comisión o directamente a la Auditoría Superior de la Federación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 59.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
