# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 61

Clave: LFRCF
Artículo: 61
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 61
.- Las denuncias deberán estar relacionadas con presuntos daños o perjuicios a la Hacienda Pública Federal o al patrimonio de los entes públicos, y podrán referirse a alguno de los siguientes supuestos para su procedencia:
Párrafo reformado DOF
Desvío de recursos hacia fines distintos a los autorizados;
Irregularidades en la captación o en el manejo y utilización de los recursos públicos;
Actos presuntamente irregulares en la contratación y ejecución de obras, contratación y prestación de servicios públicos, adquisición de bienes, y otorgamiento de permisos, licencias y concesiones entre otros;
La comisión recurrente de irregularidades en el ejercicio de los recursos públicos, y
Inconsistencia en la información financiera o programática de cualquier entidad fiscalizada que oculte o pueda originar daños o perjuicios a su patrimonio.
V
a Auditoría Superior de la Federación informará al denunciante la resolución que tome sobre la procedencia de iniciar la revisión correspondiente.
En el caso de las denuncias a través de medios electrónicos, la respuesta se realizará por el mismo medio de conformidad con las disposiciones aplicables.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 61.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
