# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 65

Clave: LFRCF
Artículo: 65
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 65
.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoria Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoria. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el financiamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en
esta Ley
y demás legislación aplicable.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 65.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
