# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 66 bis

Clave: LFRCF
Artículo: 66-bis
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 66 bis
.- La Auditoría Superior de la Federación podrá, en cualquier momento, ya sea de oficio o derivado de denuncia, investigar las presuntas faltas administrativas graves, en los términos de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, independientemente de las que deriven del proceso de fiscalización y del ejercicio fiscal del que se trate.
La Auditoría Superior de la Federación pondrá a disposición de la ciudadanía los canales de comunicación y los instrumentos técnicos, en todas sus modalidades, que faciliten la presentación de las denuncias correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 66-bis.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
