# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 71

Clave: LFRCF
Artículo: 71
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 71
.- La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas o cuando provengan de investigaciones de faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia.
Párrafo reformado DOF
Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.
El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 71.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
