# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 72

Clave: LFRCF
Artículo: 72
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 72
.- De conformidad con lo dispuesto en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
le confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su designación con los requisitos que se prevén en el artículo
91
de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 72.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
