# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 80

Clave: LFRCF
Artículo: 80
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 80
.- Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II y en el último párrafo de la fracción VI, del artículo
74
constitucional, la Cámara contará con la Comisión que tendrá las atribuciones de coordinar las relaciones entre aquélla y la Auditoría Superior de la Federación; evaluar el desempeño de esta última; constituir el enlace que permita garantizar la debida coordinación entre ambos órganos, y solicitarle que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 80.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
