# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 87

Clave: LFRCF
Artículo: 87
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 87
.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación será suplido en sus ausencias temporales por los auditores especializados y titulares de unidad, conforme a lo que señale el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación. En caso de falta definitiva, la Comisión dará cuenta a la Cámara para que designe, en términos de
esta Ley
, al servidor público que concluirá el encargo.
Artículo reformado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 87.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
