# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 98

Clave: LFRCF
Artículo: 98
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-18

## Texto vigente

Artículo 98
.- La Auditoría Superior de la Federación elaborará su proyecto de presupuesto anual que contenga, de conformidad con las previsiones de gasto, los recursos necesarios para cumplir con su encargo, el cual será remitido por el Titular de la Auditoría Superior de la Federación a la Comisión a más tardar el 15 de agosto, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal. La Auditoría Superior de la Federación ejercerá autónomamente su presupuesto aprobado con sujeción a las disposiciones de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
, el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y las demás disposiciones que resulten aplicables.
La Auditoría Superior de la Federación publicará en el Diario Oficial de la Federación su normatividad interna conforme a las disposiciones legales aplicables.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación, artículo 98.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
