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# Ley De Fiscalización Y Rendición De Cuentas De La Federación - Artículo 92

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SÉPTIMO - Organización de la Auditoría Superior de la Federación
- Capítulo I - Integración y Organización

```text
Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
```

## Resumen corto

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Regla de LFRCF_200521 sobre competencia de autoridades: El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 92 LFRCF_200521, competencia de autoridades, artículo 92 ley de fiscalizacion y rendicion de cuentas de la federacion, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFRCF_200521, Auditoría Superior de la Federación, Comisión, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 92 de LFRCF_200521.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Auditoría Superior de la Federación | el órgano técnico de fiscalización de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión a que se refieren los artículos 74, fracciones II y VI y 79 y 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | 4 |
| Comisión | la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 92 de LFRCF_200521?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Titular de la Auditoría Superior de la Federación y los auditores especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

### ¿Para qué sirve artículo 92?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrcf.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRCF_200521.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRCF_200521.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
