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# Ley Federal De Revocación De Mandato - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO
- SECCIÓN CUARTA - DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

```text
Artículo 38. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado correspondiente:

I.	La lista nominal de electores con fotografía de cada sección electoral y el material que deberá usarse en la jornada de revocación de mandato. De usarse formularios impresos, estos se entregarán en número igual al de las y los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección;

II.	La urna para recibir la votación de la revocación de mandato;

III.	La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, y

IV.	En su caso, los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de las funcionarias y los funcionarios de la casilla.

A las presidencias de las mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que las electoras y los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar. El número de ciudadanas y ciudadanos que ejerzan su derecho no será superior a 1,500 por cada casilla.

La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las Juntas Distritales.
```

## Resumen corto

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Regla de LFRM sobre sanciones y cumplimiento: Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 38 LFRM, sanciones y cumplimiento, artículo 38 ley federal de revocacion de mandato, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LFRM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Sanción
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LFRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Las presidentas o los presidentes de los Consejos Distritales entregarán a quienes asuman las presidencias de las mesas directivas de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de revocación de mandato y contra el recibo detallado...

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
