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# Ley Federal De Revocación De Mandato - Artículo 56

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO

```text
Artículo 56. Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación de mandato, proceda informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.
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## Resumen corto

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Regla de LFRM sobre sanciones y cumplimiento: Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 56 LFRM, sanciones y cumplimiento, artículo 56 ley federal de revocacion de mandato, sanciones, multas, incumplimiento legal, Consejo General, Instituto

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 56 de LFRM.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo General | El Consejo General del Instituto Nacional Electoral | 6 |
| Instituto | El Instituto Nacional Electoral | 6 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 56 de LFRM?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Concluido el cómputo distrital se remitirán los resultados a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital del proceso de revocación...

### ¿Para qué sirve artículo 56?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrm.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRM.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRM.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
