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# Ley Federal De Responsabilidad Patrimonial Del Estado - Artículo 1

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

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ARTÍCULO 1.- La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia.
Párrafo reformado DOF 29-12-2023

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
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## Resumen corto

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Regla de LFRPE sobre regla aplicable: La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 1 LFRPE, regla aplicable, artículo 1 ley federal de responsabilidad patrimonial del estado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 1 de LFRPE.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 1 de LFRPE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La presente Ley es reglamentaria del sexto párrafo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general;

### ¿Para qué sirve artículo 1?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrpe.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRPE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRPE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
