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law_key: "LFRSP"
title: "Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos"
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley Federal De Responsabilidades De Los Servidores Públicos conserva reglas relevantes sobre juicio político, declaración de procedencia y ciertos aspectos de control en la Ciudad de México, aunque varias partes fueron derogadas por el régimen nacional anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Su parte vigente organiza sujetos, causas y sanciones de juicio político, el procedimiento ante Cámara de Diputados y Senado, la declaración de procedencia por responsabilidad penal de determinados servidores públicos y reglas de defensa, pruebas, audiencias, votaciones y comunicaciones oficiales.

## Qué regula

- Juicio político de servidores públicos previstos en la Constitución.
- Causas que redundan en perjuicio de intereses públicos fundamentales.
- Sanciones de destitución e inhabilitación.
- Denuncias ciudadanas ante la Cámara de Diputados.
- Procedimiento de instrucción, acusación y sentencia política.
- Declaración de procedencia en materia penal.
- Reglas de citación, defensa, pruebas, audiencias y votación.
- Aspectos vigentes sobre órganos de control de la Ciudad de México.

## A quién aplica

- Servidores públicos previstos en los artículos 110 y 111 constitucionales.
- Gobernadores, diputaciones locales y magistraturas locales en supuestos federales previstos.
- Personas denunciantes ciudadanas.
- Cámara de Diputados.
- Cámara de Senadores.
- Sección instructora y sección de enjuiciamiento.
- Ministerio Público en supuestos de declaración de procedencia.
- Servidores públicos de la Ciudad de México en los artículos vigentes del Título Quinto.

## Materias principales

- Responsabilidad política.
- Juicio político.
- Declaración de procedencia.
- Fuero constitucional.
- Intereses públicos fundamentales.
- Destitución e inhabilitación.
- Denuncia ciudadana.
- Procedimiento parlamentario.
- Defensa y prueba.
- Régimen transitorio frente al Sistema Nacional Anticorrupción.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Juicio político | Procedimiento constitucional ante el Congreso por actos u omisiones graves de servidores públicos. |
| Declaración de procedencia | Determinación legislativa necesaria para proceder penalmente contra ciertos servidores públicos. |
| Intereses públicos fundamentales | Bienes institucionales cuya afectación grave puede dar lugar a juicio político. |
| Sección instructora | Órgano de la Cámara de Diputados que sustancia etapas del juicio político. |
| Jurado de Sentencia | Función que ejerce el Senado en el juicio político. |
| Denuncia ciudadana | Escrito presentado por cualquier ciudadano bajo responsabilidad para iniciar revisión. |
| Subcomisión de Examen Previo | Instancia que analiza requisitos iniciales de denuncias de juicio político. |
| Inhabilitación | Prohibición temporal para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas. |
| Destitución | Separación del empleo, cargo o comisión como sanción política. |
| Fuero | Protección constitucional que exige declaración previa para proceder penalmente. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Partes derogadas | 1 a 4 y 46 a 90 | Identificar materias sustituidas o derogadas por legislación posterior. |
| Sujetos y causas | 5 a 8 | Revisar quiénes pueden ser sujetos de juicio político, causas y sanciones. |
| Procedimiento de juicio político | 9 a 24 | Consultar denuncia, ratificación, examen previo, instrucción, pruebas y conclusiones. |
| Resolución del Senado | 25 a 29 | Ubicar audiencia, discusión, votación y sentencia política. |
| Declaración de procedencia | 30 a 36 | Revisar trámite para proceder penalmente contra servidores públicos. |
| Reglas comunes | 37 a 45 | Ver citaciones, votación, medidas de apremio y supletoriedad. |
| Ciudad de México | 91 a 93 | Consultar reglas vigentes sobre contraloría local e impugnación. |
| Transitorios y reformas | Transitorios | Entender derogaciones, reformas y enlace con Sistema Nacional Anticorrupción. |

## Plazos importantes

- El juicio político sólo puede iniciarse durante el desempeño del cargo y dentro de un año después de concluir funciones.
- Las sanciones de juicio político deben aplicarse en un plazo no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento.
- La denuncia debe ratificarse dentro de los tres días naturales siguientes a su presentación.
- La Subcomisión de Examen Previo debe determinar procedencia inicial en un plazo no mayor a treinta días hábiles.
- En distintas etapas procesales se conceden plazos de defensa, pruebas, alegatos y citación conforme a los artículos del procedimiento.
- La última reforma local consultada fue publicada el 1 de abril de 2024.

## Derechos principales

- Derecho ciudadano a denunciar conductas que puedan dar lugar a juicio político.
- Derecho de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a asistencia de traductores si lo solicitan.
- Derecho del servidor público denunciado a defensa, audiencia, pruebas y alegatos.
- Derecho a ser citado antes de que las Cámaras actúen como órgano de acusación o Jurado de Sentencia.
- Derecho a impugnar ciertos actos o resoluciones de órganos de control de la Ciudad de México conforme al Título Quinto.

## Obligaciones principales

- Las denuncias deben presentarse por escrito, bajo responsabilidad y con pruebas suficientes.
- Las Cámaras deben sustanciar procedimientos conforme a reglas constitucionales y legales.
- Las secciones instructoras y de enjuiciamiento deben practicar diligencias, valorar pruebas y formular conclusiones.
- Los servidores públicos deben atender citaciones y procedimientos cuando sean legalmente llamados.
- Las resoluciones deben comunicarse a las autoridades correspondientes y publicarse cuando proceda.

## Autoridades relacionadas

- Cámara de Diputados.
- Cámara de Senadores.
- Congreso de la Unión.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando corresponda comunicación por integrantes del Poder Judicial Federal.
- Ministerio Público.
- Ejecutivo Federal.
- Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México.
- Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Denuncia ciudadana de juicio político.
- Ratificación de denuncia.
- Examen previo de procedencia.
- Instrucción ante Cámara de Diputados.
- Acusación ante Senado.
- Audiencia y resolución del Jurado de Sentencia.
- Declaración de procedencia.
- Comunicación y publicación de resoluciones.
- Recurso de revocación o impugnación ante tribunal local en los supuestos vigentes del Título Quinto.

## Sanciones o consecuencias

- Destitución del servidor público.
- Inhabilitación para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas de uno a veinte años.
- Declaración de procedencia para que pueda actuarse penalmente contra ciertos servidores públicos.
- Comunicación de resoluciones a la Cámara, Suprema Corte, Ejecutivo u otras autoridades según el caso.
- Tramitación penal posterior cuando los hechos sean delictuosos y se cumplan requisitos constitucionales.
- Aplicación de legislación general de responsabilidades administrativas para materias derogadas o sustituidas.

## Artículos clave

| Artículo | Importancia práctica |
| --- | --- |
| 5 | Identifica sujetos de juicio político. |
| 6 | Define procedencia por actos u omisiones que dañen intereses públicos fundamentales. |
| 7 | Enumera conductas que redundan en perjuicio de esos intereses. |
| 8 | Establece destitución e inhabilitación como sanciones. |
| 9 | Regula denuncia ciudadana, asistencia lingüística y oportunidad. |
| 10 a 12 | Organizan competencia e inicio del procedimiento ante Cámara de Diputados. |
| 13 a 24 | Desarrollan instrucción, pruebas, audiencia y conclusiones. |
| 25 a 29 | Regulan audiencia y resolución en el Senado. |
| 30 a 36 | Regulan declaración de procedencia. |
| 38 a 45 | Contienen reglas comunes de citación, votación y comunicaciones. |
| 91 a 93 | Regulan aspectos vigentes de contraloría e impugnación en Ciudad de México. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Responsabilidades Administrativas](/LGRA/)
- [Ley General Del Sistema Nacional Anticorrupción](/LGSNA_200521/)
- [Ley Orgánica Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa](/LOTFJA/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Ley Orgánica Del Poder Judicial De La Federación](/LOPJF/)

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1982. El texto oficial local consultado reporta última reforma publicada el 1 de abril de 2024. Debe leerse con especial cuidado porque el decreto del Sistema Nacional Anticorrupción derogó Títulos Primero, Tercero y Cuarto, y desplazó la materia administrativa general hacia la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Esta ley sigue vigente?

Sí, pero parcialmente. Conserva reglas sobre juicio político, declaración de procedencia y algunos artículos específicos, mientras que varias materias administrativas fueron derogadas o sustituidas por el sistema anticorrupción.

### ¿Qué es el juicio político?

Es un procedimiento constitucional ante el Congreso para sancionar actos u omisiones graves de ciertos servidores públicos que afecten intereses públicos fundamentales.

### ¿Quién puede presentar una denuncia de juicio político?

Cualquier ciudadano puede formular denuncia por escrito bajo su responsabilidad, acompañada de pruebas suficientes, ante la Cámara de Diputados.

### ¿Qué sanciones prevé el juicio político?

Si la resolución es condenatoria, puede imponerse destitución e inhabilitación de uno a veinte años para ejercer empleos, cargos o comisiones públicas.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 a 12, 25 a 29 y 30 a 36.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrsp.htm)
- Word oficial: [LFRSP.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFRSP.doc)
- PDF oficial: [LFRSP.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFRSP.pdf)
- PDF móvil: [Ley_Federal_de_Responsabilidades_de_los_Servidores.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_Federal_de_Responsabilidades_de_los_Servidores.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
