# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 101

Clave: LFSA
Artículo: 101
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 101
.- La Secretaría solicitará al fabricante o a los laboratorios de pruebas aprobados o autorizados, la información técnica del producto a registrar o autorizar de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento de
esta Ley
.
La información que se proporcione a la Secretaría para fines de registro o autorización de productos para uso o consumo animal, será confidencial, respetando los derechos de propiedad industrial o intelectual.
Cuando se compruebe que la calidad en las formulaciones o las recomendaciones de uso indicadas en las etiquetas de los productos, no cumplen con las disposiciones de sanidad animal, la Secretaría ordenará su reexportación, destrucción, acondicionamiento o reetiquetado, según corresponda, a costa del titular del registro o de la autorización del producto de que se trate.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 101.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
