# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 102

Clave: LFSA
Artículo: 102
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 102
.- Las personas físicas o morales que desarrollen o presten cualquier actividad de salud animal o servicio veterinario, deberán asegurarse que los productos para uso o consumo animal que recomienden o utilicen, cuenten con el registro o autorización correspondiente.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 102.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
