# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 111

Clave: LFSA
Artículo: 111
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 111
.- Las personas físicas o morales que sean titulares de los registros o autorizaciones de productos para uso o consumo animal y se dediquen a la formulación, fabricación, importación, almacenamiento, aplicación y comercialización, deberán solicitar a la Secretaría o a los terceros especialistas autorizados por la Secretaría que en los términos de
esta Ley
, su Reglamento y demás disposiciones de sanidad animal aplicables, se verifique anualmente que las características y especificaciones, así como las recomendaciones sobre aplicación, uso y manejo de dichos productos corresponden a las autorizadas por la Secretaría.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 111.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
