# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 112

Clave: LFSA
Artículo: 112
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 112
.- La Secretaría controlará la prestación de los servicios veterinarios en el territorio nacional, a través de las disposiciones de sanidad animal que para el efecto emita. Se consideran como servicios veterinarios los siguientes:
Asesorías y servicios proporcionados por personal responsable autorizado;
Procedimientos de evaluación de la conformidad oficial o privado; y
Inspección llevada a cabo por personal oficial.
III
os Servicios Veterinarios de Asesoría o servicios en salud animal señalados en la fracción I de este artículo, serán proporcionados por médicos veterinarios autorizados o laboratorios autorizados por la Secretaría en los términos del Reglamento de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 112.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
