# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 120

Clave: LFSA
Artículo: 120
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 120
.- La Secretaría o los organismos de certificación podrán auxiliarse de terceros especialistas autorizados por la misma, para certificar procesos, productos, servicios o establecimientos.
Los diferentes tipos de certificados, su contenido, los requisitos, condiciones, procedimiento, expedición y vigencia se determinarán en el Reglamento de
esta Ley
, o en su caso, a través de disposiciones de sanidad animal específicas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 120.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
