# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 121

Clave: LFSA
Artículo: 121
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 121
.- La Secretaría aprobará a los organismos de certificación que podrán realizar la certificación a procesos, productos, sistemas y establecimientos en los países de origen para la importación de bienes de origen animal y productos para uso o consumo animal, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales. El listado de los organismos de certificación aprobados será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 121.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
