# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 123

Clave: LFSA
Artículo: 123
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 123
.- Los gastos que se originen de la verificación serán con cargo a las personas a quienes se practique la verificación.
La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, a las unidades de verificación y laboratorios de pruebas que apruebe, cuyos dictámenes serán reconocidos por la Secretaría para efectos de importación, conforme al principio de reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales o acuerdos interinstitucionales.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 123.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
