# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 124

Clave: LFSA
Artículo: 124
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 124
.- Las unidades de verificación aprobadas y los terceros especialistas autorizados sólo podrán realizar verificaciones a solicitud de la Secretaría o a petición de parte y sobre las materias en las que fueron aprobadas y autorizados en términos del Reglamento de
esta Ley
; los dictámenes de verificación que formulen serán reconocidos por la Secretaría y por los organismos de certificación.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 124.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
