# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 127

Clave: LFSA
Artículo: 127
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 127
.- La Secretaría contará con puntos de verificación e inspección para asegurar el nivel de protección zoosanitario en territorio nacional. En ningún caso, dichos puntos podrán constituir barreras interestatales al comercio.
Son puntos de verificación e inspección zoosanitaria, los siguientes:
Las aduanas;
Las estaciones cuarentenarias;
Los puntos de verificación e inspección interna;
Los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación;
Las Oficinas de Inspección de Sanidad Agropecuaria;
Los puntos de verificación e inspección federales; y
Aquellos autorizados por la Secretaría.
Cuando exista concurrencia de competencia, las dependencias involucradas deberán establecer acuerdos de coordinación para realizar la inspección o verificación

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 127.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
