# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 131

Clave: LFSA
Artículo: 131
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 131
.- En los casos en que no se pudiera identificar a los presuntos infractores de
esta Ley
y de las disposiciones que de ella deriven, la Secretaría pondrá término al procedimiento mediante la adopción de las medidas que correspondan para la protección y conservación de la salud animal y, en su caso, ordenará el destino de las mercancías reguladas que hayan sido abandonadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 131.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
