# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 138

Clave: LFSA
Artículo: 138
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 138
.- La Secretaría, instrumentará, organizará y operará el Servicio Oficial de Seguridad Zoosanitaria en el país, bajo el cual cumplirá las siguientes responsabilidades:
Organizar, instalar, operar y controlar en los términos de la
presente Ley
y su Reglamento, puntos de inspección e inspección para importación y puntos de verificación e inspección zoosanitaria, a fin de asegurar el nivel adecuado de protección zoosanitaria en la movilización, importación, exportación, reexportación y tránsito internacional de mercancías reguladas en el territorio nacional;
Instrumentar, organizar y coordinar el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica y de trazabilidad, a fin de contar con la información estadística necesaria que le permitan la planeación oportuna de las medidas zoosanitarias y relativas a buenas prácticas pecuarias de los bienes de origen animal que se deben establecer;
Instrumentar y desarrollar programas permanentes de verificación a prestadores de servicios veterinarios y a desarrolladores de actividades de salud animal; y
Instrumentar y desarrollar programas periódicos para verificar en forma aleatoria, las buenas prácticas pecuarias y seguridad de los productos registrados.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 138.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
