# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 141

Clave: LFSA
Artículo: 141
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 141
.- El Consejo Técnico Consultivo Nacional de Sanidad Animal se integrará con:
Representantes de la Secretaría, y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal vinculadas con las materias de sanidad y producción animal;
Representantes de organizaciones de productores, campesinos, propietarios rurales, de la industria de insumos para la producción y la sanidad animal, así como de la de procesamiento y comercialización de bienes de origen animal y otras organizaciones del sector social o privado con interés jurídico relacionado con las materias de sanidad y producción animal;
Representantes de organizaciones académicas, científicas y gremiales de representación nacional vinculadas con la materia de sanidad y producción animal, y
Personas del sector social o privado de reconocido prestigio en materia de salud, sanidad y producción animal.
En las representaciones a que hacen mención las fracciones II, III y IV, se observará el principio de paridad de género.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 141.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
