# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 151

Clave: LFSA
Artículo: 151
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 151
.- Es responsabilidad de las personas a que se refiere este Capítulo:
Prestar los servicios veterinarios que se regulan en
esta Ley
, su Reglamento y en su caso, las normas oficiales que se expidan sobre el particular;
Avisar a la Secretaría cuando conozcan sobre la presencia de una enfermedad exótica o de notificación obligatoria, o sobre casos de contaminación a los bienes de origen animal;
Avisar a la Secretaría sobre la importación, comercialización, publicidad, uso o aplicación de productos para uso o consumo animal que no estén registrados, o no cuenten con autorización de la Secretaría, o presenten residuos tóxicos, microbiológicos o contaminantes que no sean acordes con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones de sanidad animal aplicables;
Presentar a la Secretaría informes sobre los certificados zoosanitarios, dictámenes de verificación o de pruebas que emitan, en la forma y plazos que determine el Reglamento de
esta Ley
;
Servir como órganos de coadyuvancia de la Secretaría en la aplicación de políticas, estrategias, programas oficiales de control y mecanismos de coordinación en materia de sanidad animal;
Informar periódicamente a la Secretaría sobre los servicios veterinarios que presten;
Auxiliar a la Secretaría en casos de emergencia de salud animal o de contaminación de los bienes de origen animal;
Coadyuvar en el servicio de vigilancia e investigación epidemiológica en los términos previstos en el Reglamento de
esta Ley
; y
Cumplir con las demás obligaciones a su cargo, reguladas en
esta Ley
y en las disposiciones que de ella deriven.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 151.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
