# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 154

Clave: LFSA
Artículo: 154
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 154
.- La Secretaría promoverá o en su caso hará obligatorio que los establecimientos de procesamiento de bienes de origen animal, obtengan el carácter de Tipo Inspección Federal y la contraseña correspondiente de conformidad con lo señalado en el artículo
2
de
esta Ley
una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el Reglamento de
esta Ley
y con el procedimiento de evaluación de la conformidad por parte de la Secretaría o por un organismo de certificación aprobado sin menoscabo de las atribuciones de la
. Las instalaciones o productos provenientes de ellas podrán ostentar la contraseña Tipo Inspección Federal.
Las autoridades locales de los estados, municipios y el Distrito Federal promoverán que los establecimientos en donde se sacrifican animales o procesan, envasan, empacan, refrigeran o industrializan bienes de origen animal, obtengan la certificación y en su caso, la contraseña correspondiente una vez que hayan cumplido con lo dispuesto en el reglamento de
esta ley
, sin menoscabo de las atribuciones de la Secretaría y la
.
Párrafo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 154.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
