# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 159

Clave: LFSA
Artículo: 159
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 159
.- Para promover el desarrollo de actividades de sanidad animal, prestación de servicios veterinarios e instalación y operación de establecimientos certificados, la Secretaría elaborará, actualizará y difundirá el Directorio de la Sanidad Animal que contendrá un extracto de la información asentada en el Sistema.
La integración y organización del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica y del Directorio, los actos que se inscribirán, la información que se asentará, y los requisitos y procedimientos para realizar los asientos y las cancelaciones procedentes, así como la actualización y difusión de la información, se harán en los términos del Reglamento correspondiente de
esta Ley
.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 159.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
