# Ley Federal De Sanidad Animal - Artículo 164

Clave: LFSA
Artículo: 164
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 164
.- La Secretaría, mediante disposiciones de salud animal o de buenas prácticas pecuarias, determinará el tipo de análisis de riesgo requerido para cada enfermedad o plaga o agentes que afecte la integridad de los bienes de origen animal, mediante una evaluación cualitativa y descriptiva o cuantitativa y estadística según sea el caso, con base en los parámetros técnicos y científicos nacionales o los recomendados internacionalmente.
El análisis de riesgo deberá ser presentado con la documentación del proceso o fuentes de información utilizadas.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley Federal De Sanidad Animal, artículo 164.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
